Las exigencias referentes a la eficiencia energética establecida por el RITE, se pueden resumir en:
Un mayor Rendimiento Energético tanto para los equipos de generación de calor y frío, como para los destinados al transporte de fluidos.
Conseguir un aislamiento mejorado en estos equipos.
Conseguir una excelente regulación y control que mantenga la disposición de diseño prevista en los locales climatizados.
La utilización de energías renovables, preferiblemente la energía solar y la biomasa.
La admisión de subsistemas de aprovechamiento de energías residuales.
La instalación de sistemas de contabilización de consumos obligatorios en las instalaciones colectivas.
Desaparición gradual de combustibles sólidos y de equipos menos eficientes.
Entre otros electrodomésticos, esta normativa afecta a las calderas de gas. El objetivo del Reglamento es contribuir a la reducción de la emisión de contaminantes a la atmósfera. También afecta a los nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria, el cambio o la ampliación a nuevos tipos de energía utilizada, mediante la incorporación de energías renovables. Esto no significa tener que cambiar la antigua caldera por una nueva si ésta funciona correctamente, simplemente habrá que hacer modificaciones en la instalación térmica del hogar en concierto con la nueva normativa. Además, se impone la obligación de la revisión periódica cada 5 años de las exigencias de eficiencia energética.
En cuanto a las calderas de condensación, logran ahorrar hasta el 30% en el consumo de energía y reducen en un 70% las emisiones contaminantes. Estas calderas aprovechan el vapor de agua producido por los gases en combustión y lo recupera en estado líquido, que en una caldera convencional se perdería por la chimenea o salida de humos, convirtiéndolo en energía aprovechable. Los resultados son significativos en sistemas de calefacción de suelo radiante y en radiadores.
Si bien, su principal inconveniente es el precio, la inversión se rentabiliza pronto al reducir el consumo de la factura del gas, por su eficiencia y gran rendimiento. Por lo tanto, las calderas con una eficiencia energética de una estrella (potencia nominal mayor o igual al 84%) estarán prohibidas a partir del 1 de enero de 2010, y las calderas marcadas con dos estrellas (potencia nominal mayor o igual al 90%) y las calderas de carbón lo estarán a partir del 1 de enero de 2012.
En lo tocante al mantenimiento y revisión de la instalación térmica, el RITE determina que es su titular o usuario el que debe garantizar el cumplimiento de la normativa, encargando a una empresa autorizada en el mantenimiento, la revisión y la realización de las inspecciones obligatorias, además de las obras necesarias para cualquier reforma y la utilización de las instalaciones según la conformidad recogida en las instrucciones de uso.
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